Ley Segunda Oportunidad Valencia

VENTAJAS SEGUNDA OPORTUNIDAD

VENTAJAS SEGUNDA OPORTUNIDAD

La nueva Ley de la Segunda Oportunidad presenta importantes ventajas y beneficios para los deudores que deciden acogerse, entre las más relevantes las siguientes:

  • Quitas relevantes en la deuda estipuladas en el art 100.1 de la Ley Concursal.
  • Suspensión de pagos en caso de concurso de acreedores, respecto a las deudas anteriores a la declaración (art. 89-92 LC).
  • Condonación de las deudas y liberación de pagos para personas físicas, en vigor desde 2013 en España (art 178 de la LC).
  • Convenio por sentencia conseguido mediante acuerdo para realizar pagos anuales a los acreedores, efectuando el primero una vez transcurrido el año desde la resolución concursal.
  • Paralización inmediata de los intereses sobre la totalidad de la deuda, excepto aquellas que gozan de garantías hipotecarias (art. 59 LC).
  • Oportunidad de acuerdo en cualquiera de las siguientes modalidades: convenio ordinario en Junta de Acreedores, convenio extrajudicial de pagos y propuesta anticipada de convenio (nuevo Título X de la LC y art 99-100 LC).
  • Paralización de ejecuciones y embargos (art. 568.2 LEC y 55 LC).
  • Acuerdos posibles para conseguir quitas de hasta el 50% de la deuda, con propuestas anticipadas de convenio y esperas de 5 años para el pago del importe adeudado (art. 104.2 LC).
  • Suspensión de ejecuciones hipotecarias en viviendas habituales, vinculadas a las actividades de tipo económicas (art. 8.3 y 56 LC; 86 ter.1.3º de LOPJ).
  • Facilidades para prolongar el plazo de devolución en pagos con esperas hasta de 5 años (art. 100.1 de LC).
  • Evitar ejecuciones generalizadas alcanzando acuerdos y ganando tiempo para recuperar la situación inicial del deudor, posibilitando la venta de activos y evitando el deterioro por embargos (Ley 38/2011).
  • Suspensión de las ejecuciones y embargos, relacionados con patrimonios del deudor, con los consiguientes beneficios y privilegios por los efectos que conllevan (art 55 LC).
  • Levantamiento de los embargos que recaen en vehículos, viviendas y activos, facilitando las ventas de los mismos.
  • Disposición de los ingresos que corresponden a la unidad familiar y derecho de alimentos, cumpliendo los principios de inembargabilidad y necesidades básicas (art. 76.2 y 47 LC).

Los casos de éxito en esta legislación alcanzan el 90% porque incluye rebajas y quitas del 50%, cuando las familias afectadas se enfrentan a deudas financieras en la mitad de su patrimonio. Ventajosas acciones se pueden ejercer en sede judicial cuando se trata de tarjetas de crédito y créditos al consumo, apostando por los beneficios del concurso de acreedores.

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