Gestionar judicialmente el pago de deudas con la intervención del  mediador concursal, permite llegar a un acuerdo para cancelar en cuotas el total adeudado.

Formas de realizar el pago al acreedor

La liquidación se puede evitar mediante el concurso de acreedores, que es la fase previa al acogimiento de la Ley de Segunda Oportunidad vigente desde enero de 2016. Este convenio o negociación requiere la actuación del mediador concursal, quien procura alcanzar un pacto para satisfacer a todos los acreedores.

Cuando el deudor no se acoge al convenio concursal y existe incumplimiento en los pagos se produce la liquidación. Surgen diferentes formas para llevar a cabo el pago, entre las cuales se destacan:

  • Créditos con privilegio especial, que deberán abonarse con el debido cargo a los derechos o bienes afectos. Enajenados los cuales se produce el cobro de la deuda y el remanente se cancelará después de la inserción del capital en la masa activa, correspondiente al concurso de acreedores.
  • Créditos contra la masa, sin cargo directo sobre los bienes afectos al pago, satisfecho en los plazos estipulados para cada vencimiento.
  • Créditos con privilegio general, producidos posteriormente a la cancelación de créditos contra la masa y aquellos con privilegio especial.

Los acreedores privilegiados son los primeros en cobrar, los ordinarios a prorrata y otros con privilegio especial se satisfacen en la parte deducida de los bienes afectos. El patrimonio restante sirve para hacer frente a los pagos por créditos subordinados del deudor.

Enajenación del patrimonio en el concurso

La propuesta de los planes de liquidación responde a las necesidades del concurso de acreedores, valoradas por los magistrados en sede judicial.

El proceso seguido para obtener la conocida como Segunda Oportunidad, implica trámites necesarios que deben ser presentados por los abogados en los juzgados. Acciones esenciales que requieren la declaración voluntaria del deudor, para acogerse a los beneficios de esta Ley, solicitando ante el juez la eliminación de deuda o eximición de impago.

Quitas, cancelaciones y planes de pago, que benefician al deudor en caso de insolvencia acreditada.

Una opción recomendada frente a la liquidación es el concurso de acreedores, mediante la negociación previa para llegar a un acuerdo adaptado a las necesidades del deudor y la satisfacción de las partes afectadas.

Este acuerdo extrajudicial significa un inicio para emprender la actividad empresarial o particular, resuelta gracias a las ventajas de la nueva legislación concursal, demandando la eliminación total de deuda.