Los deudores que no pueden hacer frente a sus obligaciones, optan por presentarse al concurso de acreedores como Solución a la Insolvencia.

¿Qué hacer cuando no se puede pagar?

La primera recomendación es adelantarse a los acontecimientos para evitar la liquidación de la empresa o patrimonio, presentándose a convenio concursal. Un procedimiento legal que requiere acudir al juzgado con la asistencia del abogado especializado, demostrando y acreditando imposibilidad de pagar. En España desde el año 2013, existe un sistema legal con formalismos sobre condonación de deudas, conforme al artículo 178 de la Ley Concursal.

Las principales características y beneficios de este procedimiento judicial, son los siguientes:

  • Los intereses de la deuda se paralizan excepto los referidos a las garantías hipotecarias, según el art. 59.1 LC, aportando una Solución a la Insolvencia.
  • Los pagos serán suspendidos en deudas anteriores al convenio del concurso de acreedores, establecidos en el art. 89-92 LC.
  • El deudor tiene una Segunda Oportunidad al alcanzar cualquier de estos tres supuestos legales: Convenio Ordinario en Junta de Acreedores, Acuerdo Extrajudicial de Pagos y Propuesta Anticipada de Convenio, citados en los arts. 99-110 LC.
  • Suspensión de las ejecuciones hipotecarias y embargos del acreedor, según las normas del art. 55 LC que se complementan con el art. 568.2 LEC. Cuando se trata de vivienda habitual la ejecución iniciada antes de la solicitud del concurso es compleja, considerándose la paralización en caso de afectar la actividad profesional del deudor, según los arts. 86 ter.1.3º LOPJ, 8.3 y 56 LC.
  • Ampliación del plazo con tiempos adicionales para reintegrar el capital adeudado, siempre que no exceda los cinco años que fija el art. 100.1 LC.
  • Acuerdos concursales con los acreedores, posibilitando límites de quita del 50%, mediante Propuesta Anticipada de Convenio con esperas máximas de cinco años, como establece el art. 104.2 LC.
  • Disminución del 50% de deuda en caso de familias que solicitan concurso de acreedores, cuando se refieren a inversiones adquiridas con entidades financieras dedicadas a préstamos de consumo y también relacionadas con tarjetas de crédito. Casos especiales respaldados por el 90% de acciones exitosas, interpuestas en la justicia contra entidades, como: Santander Consumer, Banco Cetelem, Citibank, Carrefour tarjetas, entre otras.
  • Reducción del capital de la deuda a través de quitas o disminución de intereses, según el art. 100.1 LC.
  • Inembargabilidad del patrimonio como Solución a la Insolvencia en asignación de alimentos a la unidad familiar, también por disposición de ingresos básicos para la subsistencia, según la Ley de Enjuiciamiento Civil. Los deudores acreditando circunstancias personales y familiares tienen derecho a la comida, ropa, luz, seguros, agua, teléfono, colegios, impuestos, etc., siempre que no superen los límites marcados por la legalidad respecto a las situaciones personales de quienes solicitan el concurso, fijados por los arts. 47 y 76,2 LC.
  • Levantamiento en casos de embargos en vehículos, activos y viviendas con el fin de concretar la venta de los mismos. Ejecuciones que suspenden o paralizan sus efectos brindando determinados privilegios a los titulares de estos embargos, según el art. 55 LC. Los créditos con privilegios que se encuentran en fase de liquidación, quedarán debidamente integrados con el requerimiento de concurso en la masa activa sin cargas, integrándose en el pasivo del proceso concursal, conforme al art. 149.3 LC.
  • Liberación de deudas pendientes posteriores al concurso, con ciertas limitaciones, otra Solución a la Insolvencia.
  • Pagos anuales pactados en los acuerdos con acreedores, consiguiendo la aprobación del juez para comenzar a cancelar la deuda, transcurrido un año desde la aprobación legal del convenio y la sentencia.

Venta de activos para evitar la ejecución general y los embargos ganando tiempo, según establece la Ley 38/2011.