La Segunda Oportunidad del Emprendedor2019-02-07T12:09:03+01:00

La Segunda Oportunidad del emprendedor

¿Cómo acogerse a la Segunda Oportunidad del emprendedor?

Negociar la deuda adquirida con las ventajas que supone volver a empezar después de un fracaso empresarial, es posible con las ventajas de acogerse a la Segunda Oportunidad para emprendedores.

Concepto y ventajas de la Segunda Oportunidad

Actualmente existe un procedimiento extrajudicial de pagos con condiciones favorables, para acceder a los beneficios de mediación en situaciones de insolvencia, pactando quitas de hasta el 25% y moratorias de hasta 3 años, en caso de acuerdo con los acreedores. En 2015 esta Ley modificó sus alcances, permitiendo a las personas físicas acceder a la exoneración de deudas con plazos máximos de 5 años.

Recuperarse de los fracasos y emprender una actividad comercial es una difícil decisión, que encuentra importantes ventajas con las recientes modificaciones de la Ley Concursal. Los mecanismos legales innovadores articulados actualmente, para llevar a cabo la negociación extrajudicial del importe adeudado, abarcan tanto a  personas jurídicas como físicas.

¿Cómo se realiza el procedimiento extrajudicial?

Pequeños emprendedores con deudas que no excedan los 5 millones de euros, desde ahora, pueden solicitar la actuación del mediador concursal para llegar al acuerdo con sus acreedores. Esta modalidad garantiza, que el fracaso económico no producirá un empobrecimiento de forma permanente, sino que evitará la frustración permitiendo iniciar un proyecto nuevo a los emprendedores.

Un procedimiento flexible donde la negociación de la Segunda Oportunidad para emprendedores, se efectúa de forma extrajudicial a través del mediador designado por el juez. Un acuerdo que no incluye los créditos de derecho público, tampoco aquellos con garantía real, que serán aceptados solamente cuando los acreedores están de acuerdo.

¿Quiénes pueden solicitar esta oportunidad?

La Ley permite que el acuerdo con los acreedores pueda ser solicitado, por los siguientes deudores:

  • Trabajadores autónomos.
  • Empresarios que realicen actividades profesionales y presenten una situación de insolvencia.
  • Empresarios que no cumplen regularmente con los pagos, justificando que la deuda no supera los 5 millones de euros.
  • Personas jurídicas insolventes declaradas en concurso de acreedores, con activos líquidos para cubrir los gastos del acuerdo y con ingresos suficientes para un pacto del pago exitoso.

Novedades y facilidades legales

El Real Decreto Ley 1/2015, de 27 de Febrero, flexibiliza la regulación de la Ley de Emprendedores de 2013, ampliando los mecanismos de reestructuración de las deudas para agilizar el proceso, destacándose las siguientes novedades:

  • Deudas exoneradas también en caso de no cumplir totalmente los bienes el importe adeudado.
  • Ampliación del acogimiento a los autónomos y particulares, además de empresarios o personas jurídicas.
  • Exenciones de IRPF en rentas por dación de pago o quitas, cuando se establece el convenio por exoneración de deudas.

El objetivo de estas reformas es garantizar en este procedimiento la conciliación de los intereses entre deudores y acreedores para efectuar los pagos ordenadamente.

Exoneración eficaz y flexible

Las modificaciones a la Ley de Segunda Oportunidad para emprendedores se establecieron, para conseguir una mayor flexibilización del sistema de exoneración de deudas, ya sea por insuficiencia de masa o por concurso de liquidación. Estos cambios se  producen siguiendo estos sencillos pasos:

  • Satisfacción de créditos anteriores cuando se acepta el plan de pagos, que cuenta con un plazo de 5 años para la cancelación del impago, liberando así al deudor de sus otros créditos con excepción del pago de alimentos y créditos públicos.
  • Concluir la liquidación pagando los créditos de privilegio general para posibilitar la exoneración, cubriendo los gastos del concurso contra la masa y cuando no exista acuerdo el 25% de créditos ordinarios.
  • Liberación definitiva del beneficiario haciendo frente a las deudas no exoneradas, con un plazo de 5 años para el pago, que podrá ser revocado cuando los acreedores demuestren que el deudor ocultó ingresos o bienes.
  • Revocación de la exoneración cuando existan acreedores con garantía real, si el deudor consigue mejorar su patrimonio ocultando activos, en el plazo establecido para la cancelación de deuda.

Pasos del acuerdo extrajudicial de pagos

El proceso para solicitar la Segunda Oportunidad para emprendedores, implica cumplir los siguientes pasos:

1-. Solicitud del mediador concursal: cuando se trata de personas jurídicas, puede tramitar la solicitud el liquidador o el órgano administrativo. Este trámite legal se efectúa a través de una instancia en sede judicial que será suscrita por el deudor, indicando sus derechos, activos líquidos, efectivo, bienes e ingresos regulares del deudor.

El abogado encargado de la presentación, adjuntará lista de acreedores especificando vencimientos de los créditos, cuantía, estado civil del deudor, régimen económico del matrimonio y otros datos. Cuando se trate de entidades susceptibles de inscripción o empresarios, la solicitud se hará para que el juez nombre un Registrador Mercantil como mediador y en los demás casos, se designará un notario según el domicilio del deudor.

2-. Nombramiento: las instituciones de mediación del Ministerio de Justicia, son las encargadas del nombramiento del mediador concursal actuando mediante una persona jurídica o natural. Los entes que reciben la comunicación de este nombramiento, son: Registro Civil, Hacienda, Seguridad Social y Juez competente. El mediador después de aceptar su cargo indicará una dirección de correo electrónica, para que envíen las comunicaciones los acreedores.

3-. Convocatoria de acreedores: este paso se realiza diez días después de la aceptación del mediador a su cargo, quien comprobará la cuantía del importe adeudado y quien convocará a los acreedores y deudor para una reunión, que se llevará a cabo en el plazo de dos meses informando mediante notario.

Notificación que contiene lugar fecha y hora, además de los datos de cada acreedor, detalles y cuantía de deuda. Recibida dicha convocatoria, cuando existen acreedores que quieren intervenir voluntariamente en este convenio de tipo extrajudicial, pueden comunicar su intención al mediador en el plazo de un mes.

4-. Expediente: se inicia con la solicitud de apertura de expediente de Segunda Oportunidad para emprendedores formulada por el letrado, mientras el deudor puede continuar ejerciendo su profesión, actividad laboral o negocio. No podrá solicitar créditos y devolverá las tarjetas de crédito a la entidad correspondiente.

La negociación del acuerdo implica la suspensión de las ejecuciones y el inicio de las mismas sobre el patrimonio del deudor durante tres meses, excepto créditos con garantía real sometidos a la decisión del acreedor. Las ejecuciones iniciadas por uno de sus acreedores, evitarán la participación de éste en el convenio extrajudicial.

5-. Plan de pagos: en este punto será el mediador concursal, quien remitirá desde la fecha de solicitud un plan de pagos a los acreedores. La moratoria no deberá exceder los tres años y la quita no será superior al 25% del total del crédito, proponiendo la cesión de bienes como parte de pago por la deuda.

Este plan tiene los siguientes requisitos:

  • Presentación de un plan de viabilidad.
  • Propuesta donde se incluye el cumplimiento de las obligaciones del deudor garantizando la actividad laboral, así como la cantidad para la subsistencia del afectado y su familia.
  • Propuesta de negociación con el detalle de las condiciones de todos los créditos o préstamos.
  • La masa de acreedores puede presentar al mediador modificaciones y propuestas en los diez días siguientes. El plan de pago final al término de este plazo tendrá que ser aceptado por el deudor. Cuando los acreedores con mayoría de deuda no pretendan continuar esta negociación, se solicitará la declaración concursal.

6-. Reunión de acreedores: una vez convocados asistirán a la reunión, excepto cuando hubieren puesto de manifiesto su oposición o aprobación al acuerdo extrajudicial, durante los diez días anteriores a la citación para dicha reunión. El plan de pagos y viabilidad se podrán cambiar durante la mencionada reunión.

7-. Acuerdo extrajudicial: el plan de pagos en la Segunda Oportunidad para emprendedores se considerará aceptado, con la votación a favor del 60% de la deuda por los acreedores titulares de los créditos. Este convenio contará con la aprobación del 75% de los acreedores, cuando se trate de cesión de bienes del deudor para hacer frente al capital adeudado.

Existen las siguientes alternativas en caso de aceptación o no del convenio, que pueden ser:

  • Plan aceptado: se cerrará el expediente iniciado cuando exista acuerdo, elevándose a escritura pública en forma inmediata, con la correspondiente publicación del acuerdo en el Registro Público Concursal a través del anuncio con los datos del deudor y en el Boletín Oficial del Estado.
  • Plan no aceptado: el mediador concursal deberá solicitar al juez que entiende la causa la declaración del concurso de acreedores y el deudor permanecerá en estado de insolvencia. La reciente mediación de la Ley prevé que ante la falta de acuerdo el deudor, puede solicitar el concurso con la diferencia que anteriormente debía acudir al Juzgado Mercantil y a partir de la modificación deberá acudir en sede civil al Juzgado de Primera Instancia, donde se aceleran los plazos legales.
  • Impugnación del acuerdo: durante los diez días siguientes en que se publica el convenio extrajudicial el acreedor puede impugnarlo, en caso de no haber votado a favor y cuando no haya sido convocado. La ejecución del acuerdo no se suspende, pero la anulación se publicará tanto en el Registro Público Concursal, como en el Boletín Oficial del Estado. El deudor contra este fallo podrá interponer recurso de apelación, que se tramitará con carácter preferente.
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