Los empresarios en estado de insolvencia tienen una Segunda Oportunidad antes de optar por el cierre de su negocio, local comercial, sociedad, industria o empresa.

Claves para solucionar deudas empresariales

Segunda Oportunidad. La entrada en vigencia de la Ley en enero de 2016 favorece al sector empresarial, con las ventajas que propone esta norma evitando la baja como persona jurídica en caso de deudas e insolvencia. Comenzar desde cero después de una grave situación económica en la actividad comercial es factible, acogiéndose desde ahora a los beneficios legales de esta legislación.

El objetivo de la Ley de Segunda Oportunidad es brindar la posibilidad de iniciar nuevos emprendimientos, evitando con la exoneración de deuda la liquidación patrimonial de la empresa.

La constitución ante el registro mercantil de la actividad, implica que se producirá el cierre cuando se proceda a la baja en el mismo ente público, sin deudas pendientes. Obligaciones contraídas durante la actividad y deberán quedar canceladas antes de la baja, mientras existan impagos la ley prevé el convenio concursal, con la intervención del  mediador que nombrará el juez de la causa.

La administración societaria o empresarial será la encargada de presentar la solicitud legal, para iniciar las negociaciones con el correspondiente plan de viabilidad económico.

Estas opciones que permite la nueva Ley, abre las puertas a las ventajas de refinanciación de deuda para pagar en cuotas el importe, en mensualidades asequibles a la condición de insolvencia.

Beneficios legales de la nueva legislación

La sociedad permanece abierta frente a las administraciones públicas, como Hacienda y Seguridad Social durante los años que tienen pactados para efectivizar los pagos hasta la cancelación, presentando anualmente las cuentas y gastos anuales en los organismos.

Segunda Oportunidad para recuperar la estabilidad económica de la empresa, iniciando la tramitación en sede judicial para el acogimiento de la Ley. La finalización del proceso implicará la liberación total del importe adeudado, que puede pactarse para pagar el 25% o menos dependiendo del acuerdo económico entre las partes.

Esta exoneración de deuda evita la liquidación patrimonial, que pude producirse con los embargos o demandas de los acreedores, quienes tienen capacidad para solicitar el concurso.

La derivación de una situación de inestabilidad empresarial, puede derivar en la afectación del patrimonio personal de los socios y propietarios de la empresa. Una respuesta legal a la grave situación que atraviesa el sector, para fomentar la actividad comercial con nuevos emprendimientos o la exoneración de deudas.

Puede ponerse en contacto con nuestros abogados para que le informen de las características de esta ley y de todas las posibilidades y puntos concretos que puedan apreciarse en su caso particular.”