El fracaso empresarial ocasiona importantes deudas a la Seguridad Social, que pueden resolverse en la justicia con abogados cualificados.

Causas de endeudamiento en las administraciones

Deudas Seguridad Social. El autoempleo y los micro emprendimientos impulsados para salir de la crisis financiera, ha motivado muchos créditos que después de un tiempo afectaron a los emprendedores, pequeñas empresas y autónomos ocasionando grandes deudas.

Las administraciones públicas han embargado miles de viviendas por créditos o préstamos no cancelados.

El pago anticipado de diferentes prestaciones por desempleo es otro motivo de deudas Seguridad Social, que diariamente buscan solución en los despachos de abogados.

Las cotizaciones en este ente público propios del inicio de toda actividad mercantil, constituyen un número importante de deudas por incumplimiento en el pago de impuestos, también en Hacienda.

Los empresarios dejan de pagar cuando las ganancias son mínimas y afectan el cumplimiento de las obligaciones. Una situación que parece transitoria hasta convertirse en definitiva, mientras el deudor espera que mejore su economía y recupere su inversión para evitar el cierre de su negocio o actividad empresarial.

Deudas Seguridad Social que se acumulan cada vez más y abarcan las mensualidades que corresponden también a la  Hacienda Pública. Cuantías importantes imposibles de pagar cuando se acude al despacho, buscando la ayuda del letrado experto en Derecho Concursal.

¿Por qué se embargan las cuentas y viviendas?

Cuando se inicia una actividad el administrador de la sociedad está obligado a responder por las deudas adquiridas, durante el tiempo que dure su actividad. Los créditos corresponden a la empresa, pero será el responsable quien deba cancelar los impagos más los intereses.

Las administraciones públicas tienen capacidad jurídica, para ejercer acciones por derivación de responsabilidad en caso de deudas. Este derecho se establece en la Ley de Sociedades Anónimas en su art 135, según el cual, es posible exigir responsabilidad solidaria por deudas Seguridad Social a los administradores, sin que medie declaración de insolvencia.

La dificultad de pagar es suficiente ante la Ley para imponer acciones procesales, cuando se presentan los siguientes requisitos:

  • Lesiones directas de un tercero o del interés social.
  • Omisiones y actuaciones negligentes o dolosas, durante el ejercicio del cargo por parte del administrador, previa comprobación del hecho.
  • Relación de causalidad entre el daño acaecido y la actuación de dicho administrador.

Este tipo de responsabilidad cesa cuando el deudor interpone la solicitud de concurso de acreedores. Los riesgos de mantener una deuda por largo tiempo deben ser considerados por los empresarios y autónomos, para evitar el cierre comercial acogiéndose a estos beneficios legales.

La falta de información y conocimiento respecto a las soluciones en caso de deudas Seguridad Social o responsabilidad del administrador societario, puede ocasionar ejecuciones hipotecarias y patrimoniales sobre bienes personales.

Miles de emprendedores se exponen a estas situaciones críticas, por su empeño de mantener la actividad que desarrollan y no solicitar concurso de acreedores.

Los abogados recomiendan evaluar detenidamente los riesgos, ganancias comerciales y responsabilidad ante la Tesorería de la Seguridad Social, evitando subastas en sus domicilios particulares con las consecuencias que implican a nivel familiar.