Despachos especializados en Ley Concursal para familias, garantizan los mejores resultados con la Segunda Oportunidad y el concurso de acreedores.

Procedimientos y pasos a seguir en la Ley Concursal para familias

Abogados cualificados representan en la justicia con éxito a miles de particulares, autónomos y empresas que recurren a los beneficios legales, acordando quitas importantes y suspensión de intereses. Los principales pasos para conocer las alternativas que tienen actualmente las familias, son los siguientes:

  1. Informarse oportunamente en el blog sobre los efectos del concurso y la nueva legislación para emprendedores visitando los artículos para tener una idea general, evitando extensas comunicaciones telefónicas con los letrados.
  1. Completar el cuestionario que se encuentra en la columna derecha de la página web, solicitando la valoración del caso en particular por los profesionales del despacho. Los expertos estudiarán y analizarán detenidamente cada consulta, para considerar la posibilidad de ejercer el derecho a la Ley Concursal para familias.
  1. Esperar la respuesta del letrado, quien analizará las alternativas reales del convenio con los acreedores. En caso de aceptación, el criterio del despacho no consiste en solicitar la liquidación, sino alcanzar un acuerdo con la intervención del mediador concursal designado por el magistrado. Una posibilidad muy habitual es acogerse al derecho de la Ley de Segunda Oportunidad, porque desde la entrada en vigor del Decreto-Ley 1/2015 que estipula el mecanismo de esta legislación, es viable en casos graves la liberación de deudas que permite quitas hasta del 25% o exoneración total del pago, en determinadas circunstancias.
  1. Seleccionado el caso por el despacho, deberá el deudor presentar al letrado la documentación en archivo PDF, para la redacción de la solicitud correspondiente a la Ley Concursal para familias en el Juzgado Mercantil de su ciudad.
  1. Recibida la copia con el sello se espera un mes hasta la declaración del concurso, dependiendo este tiempo de la carga de trabajo en la justicia.
  1. Declarado judicialmente el concurso, los créditos más los intereses suspenden los pagos en casi todos los casos.
  1. Posteriormente a la aceptación el juez designa un mediador o administrador, quien se encarga de asignar una pensión de alimentos para la familia y controla las cuentas.
  1. Publicado en el B.O.E. una semana después esta decisión adoptada, los acreedores cesarán en sus formas de recobro extrajudicial según la Ley Concursal para familias. Las normas no permiten que existan otras formas de pago y se suspenden las demandas o procesos judiciales contra los deudores.
  1. Comienzan las propuestas anticipadas a los acreedores y las negociaciones, que pueden ser anteriores con el fin de obtener la rebaja por 5 años de la deuda sin los intereses. Los abogados presentan una propuesta para llegar al convenio o la liquidación y exoneración de deuda en el Juzgado.
  1. Concurso en su fase final para dictar sentencia con quitas del 50%, acordada con los deudores en deudas no hipotecarias. En esta etapa la intervención del administrador concursal desaparece, así como el control sobre las cuentas del demandado. Los pagos se efectúan después del año de recibir la sentencia, iniciándose una etapa nueva para la familia.Si tiene alguna duda pónganse en contacto conmigo al 96 373 55 55

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