Las compañías o negocios en situación de insolvencia que deciden solicitar Concurso de Empresas, tienen que cumplir con los procedimientos judiciales establecidos para la declaración.
¿Qué actuaciones legales se deben seguir?
El proceso ante la justicia implica los siguientes trámites, realizados por abogados o procuradores:
- Presentación de solicitud: el deudor asistido por el letrado deberá solicitar la declaración del Concurso de Acreedores, presentando las cuentas anuales de la empresa, plan de viabilidad patrimonial, memoria jurídica y económica, relación de todas las causas que ocasionaron la insolvencia, inventario detallado de los derechos y bienes, además de la correspondiente relación que existe entre los acreedores.
- Designación del mediador concursal: nombrado por el magistrado es el encargado de actuar en la mediación, para alcanzar un acuerdo o convenio concursal satisfactorio. Interviene en los actos procesales como administrador y elabora informes relacionados con los inventarios, contabilidad o lista de todos los acreedores que se traslada al juez de la causa solicitando la aprobación del concurso.
- Publicación en el BOE: desde el día que se publica el Concurso de Empresas en los Boletines Oficiales, los acreedores se someten al procedimiento y el administrador procede a la comunicación en un plazo máximo de un mes. La deuda queda suspendida, así como los intereses, ejecuciones o demandas presentadas en la justicia.
¿Qué situaciones pueden presentarse después de la declaración?
Iniciado el proceso legal y aceptado el concurso de acreedores, pueden surgir dos situaciones:
- Posibilidad de convenio: el juez en caso de aceptación del concurso, procederá a convocar la Junta de Acreedores para la consiguiente aprobación concursal. Los abogados presentan una propuesta anticipada de convenio a los acreedores, que incluye la quita del 50% de la deuda con los cinco años de espera que permite la ley sin intereses o las carencias pertinentes. Aceptada la propuesta y aprobada por el juez se publica en el BOE, edictos y periódicos locales, para cesar posteriormente los efectos del Concurso de Empresas.
- Imposibilidad de convenio: surge cuando existe una reducción importante de la clientela o falta de financiación. La ley prevé la presentación del plan de liquidación en el juzgado, mediante la enajenación del patrimonio o bienes empresariales. Los acreedores serán informados para manifestarse al respecto, antes de la aprobación del magistrado.
Contactando con el despacho de abogados especialista en materia concursal, se pueden analizar las mejores opciones para obtener la declaración del concurso o convenio y considerar otras posibilidades legales.
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