La solución más conveniente para evitar el cierre de la empresa, es la firma de un convenio concursal con acreedores.

Preguntas frecuentes sobre el acuerdo del concurso (convenio concursal):

Solicitar estas acciones ante la justicia requiere la experta intervención de los mejores profesionales del Derecho, quienes responden a distintos planteos de los deudores, entre los más relevantes:

¿Qué significa acogerse a este tipo de acuerdo?

La firma y aceptación de la deuda, representa una forma de satisfacer las obligaciones o deudas contraídas. El deudor concursal queda vinculado hasta la cancelación del capital con sus acreedores, para cumplir los pagos de préstamos o créditos adquiridos. Un convenio concursal que pude incluir quitas, cancelaciones o reducciones del monto a pagar siempre que no superen los cinco años.

¿Puede desaparecer la empresa en caso de concurso?

No, en este caso continua con su actividad habitual y en el supuesto  de no existir, se puede proceder a la liquidación del patrimonio.

¿Cuál es el objetivo de la Junta de Acreedores?

Esta reunión se convoca con el fin de alcanzar acuerdos, beneficiosos para ambas partes del conflicto. Deliberaciones que permiten llegar a un pacto satisfactorio para los acreedores, significan además la continuidad de la empresa.

¿Qué implica el acuerdo de refinanciación?

El deudor debe presentar un plan de viabilidad económica para ampliar el crédito y solicitar la prórroga de los vencimientos, generalmente sustituyendo la deuda por otras obligaciones, que se formalizan con la firma del documento correspondiente.

¿Cuáles son los posibles plazos del acuerdo?

Los abogados pueden alcanzar un convenio concursal dependiendo de la deuda en 6 meses, divididos de la siguiente forma:

  • 30 días para acogerse al concurso.
  • 2 meses para efectuar la comunicación de las negociaciones en la justicia, desde la insolvencia.
  • 3 meses para alcanzar el convenio de forma anticipada y adherirse al mismo.