Comenzar de nuevo es posible para miles de deudores, que pueden encontrar soluciones proponiendo el convenio del concurso.

Plazos legales de la propuesta para el convenio de concurso

La refinanciación con los acreedores requiere cumplir mínimos requisitos, dentro de los dos meses estipulados por los plazos legales para llegar a un acuerdo legal. En primer lugar será necesario comunicar al juzgado la decisión de iniciar las negociaciones y presentar la propuesta anticipada del convenio.

Trámites que se llevan a cabo, con la experta actuación de los abogados o procuradores idóneos en materia concursal. Es importante efectuar dicha acción en los tiempos legales, para evitar fracasar en el convenio del concurso.

Propuesta Anticipada de Convenio también denominada PAC, que permite al deudor ampliar el plazo a 3 o 4 meses de negociación. Una ventaja que caracteriza la gestiona de estos acuerdos con más tiempo, para fomentar las adhesiones necesarias de los acreedores a la propuesta. El deudor para acogerse a estos plazos adicionales, tiene que acreditar su situación de insolvencia en el momento de la solicitud.

Una Segunda Oportunidad que la legislación permite desde el 1 de enero de 2016, cuando entró en vigor la Ley mejorando las alternativas de los afectados por deudas importantes, facilitando la refinanciación de las mismas.

Requisitos de la propuesta para su legitimación

Medidas y modalidades que prevé la normativa, orientadas a conseguir la satisfacción pecuniaria de los acreedores, mediante este negocio jurídico de naturaleza contractual.

La voluntad de las partes de solucionar el pago de la deuda implica la aceptación del juez, respecto al contenido de la propuesta del convenio de concurso.

Beneficios legales a disposición de las partes cuando se presentan estados de insolvencia, aumentando las opciones del deudor en caso de concurso necesario. La Junta de Acreedores deberá aprobar la propuesta, que también incluirá el cumplimiento de los siguientes requisitos:

  • Formulación por escrito.
  • Firmas de los deudores, acreedores o representantes legales.
  • Copias para todas las partes.
  • Intervención del procurador o abogado.
  • Acreditación del deudor de no haber incurrido en delitos contra la Seguridad Social, Hacienda, ni falsedad documental.
  • Constancia de no incumplir obligaciones de depósitos tres años antes de la petición.
  • No estar sometido a otro concurso durante los tres últimos años.
  • No estar inscripto en ningún Registro Mercantil.

La legitimación de esta propuesta anticipada se realiza en los tribunales o juzgados que corresponden, dando inicio a las diligencias legales que permiten acceder al acuerdo y disfrutar de una Segunda Oportunidad.

Convenio de concurso que depende del cumplimento de plazos, para adquirir eficacia jurídica y contar con aprobación judicial. Los efectos de este acuerdo establecidos por ambas partes, son:

  • Paralización de la declaración concursal.
  • Rendimiento de cuentas de los administradores del concurso sobre su actuación.
  • Vinculación del deudor con todos sus acreedores (subordinados y ordinarios).

Los acreedores privilegiados estarán vinculados después de haber aceptado la propuesta que aprobará el magistrado, legitimada a través de la firma en acta notarial donde se hará constar la declaración de voluntad.

El cumplimiento del convenio dependerá de la aceptación o rechazo del juez.